MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE

Artículo 5

   La solicitud de abanderamiento deberá ser acompañada de:

A) Certificado notarial que acredite que el solicitante es persona física
   con domicilio en la República y que la razón social está inscripta en
   el Registro Público y General de Comercio, o persona jurídica con sede
   en la misma y cuyo contrato o estatuto haya sido inscripto en ese
   Registro. 

   La empresa y el representante legal deberán tener domicilio
   constituido en territorio nacional;

B) Documentación que acredite la propiedad del buque por parte del 
   solicitante o su derecho a obtenerla, debidamente legalizada y   
   traducida cuando corresponda, en caso de tratarse de buques
   construidos o transferidos en el extranjero.
   En caso de que el buque haya sido arrendado a casco desnudo con 
   suspensión provisoria de la bandera de origen, el documento que
   acredite tal arrendamiento, acompañado de los que se indiquen
   expresamente para estos casos en la reglamentación pertinente. (*)



(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 264.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 5.
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