INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos procederá recurso de reposición, que deberá
interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del siguiente de
la notificación del acto al interesado. 

   Una vez interpuesto el recurso mencionado en el inciso anterior, la Comisión Administradora dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. 

   Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. 

   La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

   El procedimiento recursivo ante el Tribunal será el dispuesto por el
Código General del Proceso para el proceso ordinario. (*)
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