Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del
artículo 2 tendrán derecho a :
A) La introducción a su arribo al país en cantidades adecuadas a sus
necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de
derechos de aduana, tributos o gravamenes conexos, de los muebles y
efectos de su casa habitación.
B) La introducción en igual oportunidad y condiciones, por única vez, de
un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta transcurrido
un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El
régimen a que está sujeto el automotor deberá constar en los documentos de
empadronamiento municipal y en el del Registro de Automotores.
C) El otorgamiento de pasaporte en las condiciones y bajo los controles
que determine la reglamentación y siempre que lo autorice el Poder
Ejecutivo.
D) Manteniendo de la validez y vigencia, en el territorio nacional, de los
seguros de vida así como los destinados a cobertura jubilatoria que
hubieran sido contratados en el exterior. (*)