POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1129
Reglamentada por: Decreto Nº 119/004 de 31/03/2004.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del
artículo 2 tendrán derecho a :

A) La introducción a su arribo al país en cantidades adecuadas a sus
necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de
derechos de aduana, tributos o gravamenes conexos, de los muebles y
efectos de su casa habitación.

B) La introducción en igual oportunidad y condiciones, por única vez, de
un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta transcurrido
un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El
régimen a que está sujeto el automotor deberá constar en los documentos de
empadronamiento municipal y en el del Registro de Automotores.

C) El otorgamiento de pasaporte en las condiciones y bajo los controles
que determine la reglamentación y siempre que lo autorice el Poder
Ejecutivo.

D) Manteniendo de la validez y vigencia, en el territorio nacional, de los
seguros de vida así como los destinados a cobertura jubilatoria que
hubieran sido contratados en el exterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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