SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 99
Decláranse comprendidas en el cometido de la policía marítima de la
unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" del programa 003 "Armada Nacional", las operaciones respectivas en las aguas e islas de
los embalses de las Represas Gabriel Terra, Baygorria y Constitución,
respetando los límites establecidos por los planos parcelarios generales
de las zonas de los embalses para las usinas hidroeléctricas determinados
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
y delimitados por los mojones correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.038 de 20/10/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 99.