SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 98
La facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 162 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se extiende en la misma forma y
condiciones a los casos en que los procedimientos hayan sido efectuados
por personal de la Armada Nacional - unidad ejecutora 021 "Prefectura
Nacional Naval" - que cumple funciones policiales.
En estos casos la facultad acordada se ejercerá a través del
Ministerio de Defensa Nacional.