SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 79
El personal que integre el escalafón de oficiales de la Dirección
General de los Servicios, del Servicio de Viviendas, Tutela Social,
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el perteneciente a la
Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, pasará a situación de
retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece
a continuación:
Capitán 65 años
Teniente 1ro. 60 años
Teniente 2do. 58 años
Alferez 56 años