SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 76
El jerarca de dicho programa dispondrá de un plazo de noventa días para
comunicar a la Contaduría General de la Nación la desagregación en rubros,
subrubros, renglones, y proyectos de la partida establecida en el
artículo anterior.