SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 71
El personal eventual de la Dirección General de Estadística y Censos
contratado antes del 31 de diciembre de 1991, que a la fecha de vigencia
de la presente ley se encuentre prestando servicios en dicha unidad
ejecutora y que tenga una calificación y asiduidad mínima, de acuerdo con
lo que establezca la reglamentación, percibirá sus retribuciones con cargo
al subrubro 02 "Retribuciones básicas de personal contratado para
funciones permanentes".
A tales efectos la Contaduría General de la Nación transferirá la partida anual autorizada por el artículo 71 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, al subrubro 1.1 "Aporte patronal al sistema de seguridad social sobre retribuciones" en los montos que en cada caso corresponda. (*)
(*)Notas:
Ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 155/993 de 30/03/1993
artículo 1.