SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 67
Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar préstamos con el Gobierno del
Reino de España, hasta la suma de N$ 124.450:000.000 (nuevos pesos
ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta millones), equivalente a
U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cincuenta
millones), y a destinarlos al Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública,
para financiar el equipamiento técnico - asistencial e instrumental
(tecnología, equipos de radiología, vehículos utilitarios y equipamiento
en general) de sus dependencias.