RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 64

  Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Salud
Pública, para financiar la terminación de las obras y el equipamiento
médico de los nuevos hospitales de Canelones y Las Piedras, la suma de
hasta N$ 42.313:000.000 (nuevos pesos cuarenta y dos mil trescientos trece
millones), equivalente a U$S 17:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América diecisiete millones), con recursos provenientes de un préstamo
concedido por el Gobierno del Reino de España.

Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios
generales de la contratación administrativa, sólo las obras y suministros
condicionados por el contenido del acuerdo de préstamo realizado con el
Gobierno del Reino de España.

Facúltase, a esos efectos, a la Contaduría General de la Nación, a
habilitar el crédito correspondiente.
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