SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 64
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Salud
Pública, para financiar la terminación de las obras y el equipamiento
médico de los nuevos hospitales de Canelones y Las Piedras, la suma de
hasta N$ 42.313:000.000 (nuevos pesos cuarenta y dos mil trescientos trece
millones), equivalente a U$S 17:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América diecisiete millones), con recursos provenientes de un préstamo
concedido por el Gobierno del Reino de España.
Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios
generales de la contratación administrativa, sólo las obras y suministros
condicionados por el contenido del acuerdo de préstamo realizado con el
Gobierno del Reino de España.
Facúltase, a esos efectos, a la Contaduría General de la Nación, a
habilitar el crédito correspondiente.