RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 61

  Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos para financiar la reconstrucción
del Estudio Auditorio, obras complementarias y su adecuado equipamiento
hasta la suma de N$ 62.225:000.000 (nuevos pesos sesenta y dos mil
doscientos veinticinco millones), equivalente a U$S 25:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América veinticinco millones), con recursos
provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno del Reino de España.

Se establece que hasta el 20% (veinte por ciento), de dicho préstamo será
destinado para financiar obras complementarias y equipamiento, y el monto
restante para financiar las obras civiles del Estudio Auditorio.

Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios
generales de la contratación administrativa, sólo las obras y suministros
condicionados por el contenido del acuerdo de préstamo realizado con el
Gobierno del Reino de España.

Facúltase, a esos efectos, a la Contaduría General de la Nación, a
habilitar el crédito correspondiente.
Referencias al artículo
Ayuda