SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 61
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos para financiar la reconstrucción
del Estudio Auditorio, obras complementarias y su adecuado equipamiento
hasta la suma de N$ 62.225:000.000 (nuevos pesos sesenta y dos mil
doscientos veinticinco millones), equivalente a U$S 25:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América veinticinco millones), con recursos
provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno del Reino de España.
Se establece que hasta el 20% (veinte por ciento), de dicho préstamo será
destinado para financiar obras complementarias y equipamiento, y el monto
restante para financiar las obras civiles del Estudio Auditorio.
Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios
generales de la contratación administrativa, sólo las obras y suministros
condicionados por el contenido del acuerdo de préstamo realizado con el
Gobierno del Reino de España.
Facúltase, a esos efectos, a la Contaduría General de la Nación, a
habilitar el crédito correspondiente.