SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 56
Los proyectos de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, contenidos en los planillados anexos a las leyes 16.170 y
16.226, de 28 de diciembre de 1990 y 29 de octubre de 1991
respectivamente, se podrán ejecutar durante el Ejercicio 1993, hasta un
monto de N$ 323.570:000.000 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil
quinientos setenta millones), equivalente a U$S 130:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América ciento treinta millones).
Derógase a partir de la promulgación de la presente ley el artículo 62 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)