RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 56

    Los proyectos de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, contenidos en los planillados anexos a las leyes 16.170 y
16.226, de 28 de diciembre de 1990 y 29 de octubre de 1991
respectivamente, se podrán ejecutar durante el Ejercicio 1993, hasta un
monto de N$ 323.570:000.000 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil
quinientos setenta millones), equivalente a U$S 130:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América ciento treinta millones).

Derógase a partir de la promulgación de la presente ley el artículo 62 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.      (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57 Derogada/o.
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