De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución en el artículo 211
(inciso B), la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, podrá
proponer al Tribunal de Cuentas que delegue la intervención previa de los
gastos y pagos en Contadores de la Institución, quienes actuarán como
Contadores Delegados (titular y suplente) del Tribunal de Cuentas. Dicha
facultad regirá a partir de la aprobación de la presente ley.