RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 509

  Facúltase a la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa a
proyectar su presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones y
elevarlo al Ministerio de Economía y Finanzas, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, para su aprobación por el Poder Ejecutivo. Dicho
presupuesto se elaborará con el preventivo de recaudación elaborado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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