Inclúyese en el derecho a la opción establecida por el artículo 102 de
la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, a los integrantes del
Directorio del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos, al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.