Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba, presupuestados o contratados, que se encontraran prestando
funciones en comisión en otro organismo público podrán optar por su
incorporación a éste, en los mismos términos y condiciones establecidos en
el artículo 32 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el plazo
de sesenta días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.