Grávanse los juegos de quiniela, tómbola, cinco de oro, con un
impuesto cuya base de cálculo será el volumen total de las apuestas y su
tasa será del 18% (dieciocho por ciento).
El mismo impuesto gravará los demás juegos de azar que se pudieren
autorizar en el futuro, cualesquiera sean los titulares de su
administración y de la recepción de sus apuestas con excepción de los
juegos referidos a aciertos de resultados deportivos, cuyo régimen
impositivo se regirá por la ley que los autorice.