RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 489

    Grávanse los juegos de quiniela, tómbola, cinco de oro, con un
impuesto cuya base de cálculo será el volumen total de las apuestas y su
tasa será del 18% (dieciocho por ciento).

  El mismo impuesto gravará los demás juegos de azar que se pudieren
autorizar en el futuro, cualesquiera sean los titulares de su
administración y de la recepción de sus apuestas con excepción de los
juegos referidos a aciertos de resultados deportivos, cuyo régimen
impositivo se regirá por la ley que los autorice.
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