RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 484

    La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la
prensa escrita del interior y será preceptiva toda vez que la misma esté
dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad, región o
departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa
escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación
nacional que se considere conveniente.
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