La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la
prensa escrita del interior y será preceptiva toda vez que la misma esté
dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad, región o
departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa
escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación
nacional que se considere conveniente.