RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 48

   Los fondos percibidos con carácter de adelanto de inversión por los
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional al amparo del artículo
92 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, deberán ser devueltos por las
partidas no ejecutadas en la segunda Rendición de Cuentas que se efectúe a
partir del ejercicio al que corresponde el adelanto, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 93 de la ley 15.809 referida.
Referencias al artículo
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