RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 476

    La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberá depositar
en Rentas Generales el equivalente a U$S 1 (dólar de los Estados Unidos de
América uno), por cada pasajero que abone la tarifa por la prestación del
servicio de embarque.
Referencias al artículo
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