Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y previo informe fundado de la Comisión Técnica
creada por el decreto 418/991, de 14 de agosto de 1991, a determinar los
montos de las indemnizaciones, en su caso conforme a los artículos 115 y
126 del Código de Aguas, correspondiente a los inmuebles afectados por las
obras del Plan de Regulación Hídrica de los bañados de Rocha en base a lo
dispuesto por el artículo 156 de dicho Código.
Las erogaciones correspondientes serán atendidas con los recursos
provenientes de la contribución de mejoras, conforme a lo dispuesto por el
artículo 448 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a lo dispuesto
por el decreto ley 14.912, de 3 de agosto de 1979.