Increméntase la partida fijada por el artículo 610 de la ley 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, en la cantidad de N$ 672:030.000 (nuevos pesos
seiscientos setenta y dos millones treinta mil), equivalente a U$S 270.000
(dólares de los Estados Unidos de América doscientos setenta mil).