SECCION VI
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Increméntase la partida fijada por el artículo 610 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la cantidad de N$ 672:030.000 (nuevos pesos seiscientos setenta y dos millones treinta mil), equivalente a U$S 270.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos setenta mil).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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