RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 47

  En los Ejercicios 1993 y 1994 los gastos estrictos del funcionamiento y
suministros en su conjunto, de los Incisos 02 el 14, quedarán limitados al
90% (noventa por ciento), de lo efectivamente gastado en el Ejercicio 1992
a valores constantes en los rubros y subrubros siguientes:

2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales" y 4.7
"Materiales y partes para reemplazo".

Trimestralmente no se podrán efectuar afectaciones en los rubros y
subrubros mencionados que excedan el 25% (veinticinco por ciento), de sus
créditos anuales.

Se podrá superar ese 25% (veinticinco por ciento), de afectación
trimestral, cuando la conveniencia de efectuar el gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.
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