SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 47
En los Ejercicios 1993 y 1994 los gastos estrictos del funcionamiento y
suministros en su conjunto, de los Incisos 02 el 14, quedarán limitados al
90% (noventa por ciento), de lo efectivamente gastado en el Ejercicio 1992
a valores constantes en los rubros y subrubros siguientes:
2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales" y 4.7
"Materiales y partes para reemplazo".
Trimestralmente no se podrán efectuar afectaciones en los rubros y
subrubros mencionados que excedan el 25% (veinticinco por ciento), de sus
créditos anuales.
Se podrá superar ese 25% (veinticinco por ciento), de afectación
trimestral, cuando la conveniencia de efectuar el gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.