SECCION VIINCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Increméntase en N$ 55:000.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones), la partida anual fijada por el artículo 65 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en favor del Instituto Psicopedagógico Uruguayo.