SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 46
El Poder Ejecutivo podrá contratar con particulares la prestación de los
servicios de asistencia médica, guardería y prestación de alimentos en
favor de los funcionarios de sus dependencias que no sean inferiores en
cantidad y calidad a los vigentes cuando el costo derivado de mantenerlos
demande mayores erogaciones que aquélla.
Las economías resultantes se verterán a Rentas Generales.