RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 450

  Disminúyese a un 7% (siete por ciento), el máximo previsto en el
artículo 69 del llamado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979,
con destino a gastos de funcionamiento e inversiones.

  El compromiso, la ejecución presupuestal o de caja, que por todo
concepto y rubro realice anualmente el Banco de Previsión Social con los
destinos establecidos en el inciso anterior, no podrá superar el referido
7% (siete por ciento), de los egresos.

  En este límite quedan comprendidas las autorizaciones para incremento o
refuerzo de rubros y las mencionadas en el artículo siguiente.
Ayuda