SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 445
El Banco de Previsión Social podrá solicitar al Juez competente, por
razón fundada, la clausura temporaria de locales y establecimientos de las
empresas y contribuyentes incumplidores de cualesquiera de las
obligaciones que la presente ley pone a su cargo.
El período de clausura no podrá exceder de los diez días y durante el
mismo el empleador continuará obligado al pago de los salarios
correspondientes.