SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 444
Cuando el contribuyente o responsable registre un atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seis meses o de más
de tres cuotas en el caso de convenio de facilidades de pago con el Banco
de Previsión Social, éste podrá solicitar al Juez competente la
intervención preventiva.
Presentada la solicitud, el Juez podrá decretar la intervención o intimar
dentro del término de veinte días a que el deudor presente una garantía
real suficiente o acredite estar al día en sus adeudos o haber acordado
una nueva forma de pago.
Si en el término indicado en la intimación el deudor no diera cumplimiento
a ninguna de las hipótesis previstas en la misma, el Juez decretará la
intervención.
La designación del interventor deberá recaer en una persona de reconocida
idoneidad y los honorarios devengados serán de cuenta del deudor. Sus
cometidos serán los indicados en el artículo 90 del Código Tributario.