SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Cuando el contribuyente o responsable registre un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seis meses o de más de tres cuotas en el caso de convenio de facilidades de pago con el Banco de Previsión Social, éste podrá solicitar al Juez competente la intervención preventiva. Presentada la solicitud, el Juez podrá decretar la intervención o intimar dentro del término de veinte días a que el deudor presente una garantía real suficiente o acredite estar al día en sus adeudos o haber acordado una nueva forma de pago. Si en el término indicado en la intimación el deudor no diera cumplimiento a ninguna de las hipótesis previstas en la misma, el Juez decretará la intervención. La designación del interventor deberá recaer en una persona de reconocida idoneidad y los honorarios devengados serán de cuenta del deudor. Sus cometidos serán los indicados en el artículo 90 del Código Tributario.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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