SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 443
Los adeudos por contribuciones de las cuales el empleador es agente de
retención, generados a partir de la vigencia de la presente ley, quedan
excluidos de todo régimen de facilidades de pago que solicite el
empleador.