SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 442
Declárase a partir de la vigencia de la presente ley, que las
cooperativas de ahorro y crédito no estarán comprendidas en ninguna
exoneración de aportes patronales al sistema de seguridad social.