SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 441
Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) está
comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales
dispuesta en el artículo 69 de la Constitución de la República, así como
en la exención de todo tributo, aporte y contribución establecidos por el
artículo 134 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.