SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 440
El Ministerio de Economía y Finanzas se hará cargo de la deuda que la
Administración de Ferrocarriles del Estado mantiene en el Banco de
Previsión Social, devengada al 28 de febrero de 1990, la que será deducida
de la asistencia financiera que se le brinda.