RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 440

  El Ministerio de Economía y Finanzas se hará cargo de la deuda que la
Administración de Ferrocarriles del Estado mantiene en el Banco de
Previsión Social, devengada al 28 de febrero de 1990, la que será deducida
de la asistencia financiera que se le brinda.
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