SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 44
Facúltase a los jerarcas de los Incisos 02 el 14 del Presupuesto
Nacional, a transferir en forma definitiva al resto del rubro 2
"Materiales y Suministros", los créditos asignados para efectuar compras a
la ex-Industria Lobera y Pesquera del Estado.
A tales efectos se comunicarán a la Contaduría General de la Nación las
resoluciones fundadas que dispongan tales transferencias, dentro del
término de noventa días contados a partir de la promulgación de la
presente ley.