SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 431
Sustitúyense las denominaciones y funciones de Regente y Jefe de Hogar
pertenecientes a la Serie Educación del Menor del Escalafón D con
prescindencia de su grado, por la de Coordinador, manteniendo sus demás
características presupuestales (serie, escalafón y grado) a partir de la
fecha de aprobación de la presente ley.