SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 426
Tendrán el carácter de partidas por una sola vez, las asignadas a la
Universidad de la República por el artículo 615 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, para la ejecución de los siguientes programas:
a) de funcionamiento del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela";
b) de desarrollo de descentralización territorial en el interior del
país, en el área de la salud, agropecuaria, veterinaria, social y
tecnológica y
c) de formación de investigadores, de investigación y de innovación
tecnológica.
En su ejecución anual no se excederán los montos establecidos en dicho
artículo.