SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 425
Prorrógase para el Ejercicio 1993 hasta N$ 4.978:000.000 (nuevos pesos
cuatro mil novecientos setenta y ocho millones), equivalente U$S 2:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América dos millones), de la partida
prevista en el inciso segundo del artículo 406 de la ley 16.226, de 29 de
octubre de 1991, con destino a atender gastos de funcionamiento del
Hospital de Clínicas, excluidas las retribuciones personales, que se
financiará con cargo a Rentas Generales.