SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 424
Prorrógase, para el Ejercicio 1993, hasta N$ 24.890:000.000 (nuevos
pesos veinticuatro mil ochocientos noventa millones), equivalente a U$S
10:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones), de la
partida establecida en el artículo 408 de la ley 16.226, de 29 de octubre
de 1991, con el destino allí dispuesto y se financiará con cargo a Rentas
Generales.