SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 423
Declárase que lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985, en el sentido que los funcionarios docentes
dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública que
hubieren obtenido la reincorporación de acuerdo a dicha ley, y tengan aún
pendiente, a la fecha de sanción de la presente ley, la plena
recomposición de su carrera administrativa, podrán optar por la misma o
ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social a efecto de obtener
la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma dispuesta
en el artículo 18 de la misma ley y concordantes.
Los funcionarios aludidos en el inciso anterior deberán ejercitar la
opción en un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley.