SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 422
Increméntase el rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" del
Inciso 25 - Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en N$
29.604:984.000 (nuevos pesos veintinueve mil seiscientos cuatro millones
novecientos ochenta y cuatro mil), a valores del 1º de enero de 1992, a
fin de otorgar un aumento general de sueldos del 8% (ocho por ciento), a
partir del 1º de enero de 1993 a los funcionarios docentes y no docentes
del organismo.
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública, comunicará la apertura de los créditos por programa, rubro y
renglón a la Asamblea General, Tribunal de Cuentas, Ministerio de Economía
y Finanzas y Contaduría General de la Nación, de acuerdo a lo previsto por
el artículo 394 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991.