SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 42
La adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuidos de PLUNA
deberá tener en cuenta el sueldo y todas las sumas percibidas por
antigüedad, mayor horario, viático de alimentación y reestructura, según
Resolución de su Directorio 8191/92, de 18 de agosto de 1992.