SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 413
Asígnase, una partida anual complementaria de N$ 62:225.000 (nuevos
pesos sesenta y dos millones doscientos veinticinco mil) equivalente U$S
25.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticinco mil), que
incrementará las disponibilidades creadas por el artículo 512 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Exclúyese a los Organismos de la Administración Central del pago del
servicio dispuesto en al artículo 383 de la ley 16.226, de 29 de octubre
de 1991.