SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 411
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar
entre sus actuales funcionarios, a quienes ocuparán los cargos referidos
en el artículo anterior seleccionándolos, por resolución fundada, y
atendiendo a su idoneidad técnica comprobada y experiencia, valoradas en
función de una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el
organismo.