SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 41
Los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional que al momento del cierre
del mismo no tenían causal jubilatoria, pero computaban más de diez años
de trabajo efectivo en dicho frigorífico, tendrán derecho a los beneficios
jubilatorios previstos en el artículo 3 de la ley 16.163, de 21 de
diciembre de 1990.