SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 407
Increméntase el rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" en N$
136:902.720 (nuevos pesos ciento treinta y seis millones novecientos dos
mil setecientos veinte), a partir del 1º de enero de 1993.