SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 404
A efectos de solventar los gastos que demande la inscripción cívica en
el año 1993, créanse las siguientes partidas para el Ejercicio 1993:
A) Para gastos de funcionamiento y retribuciones personales, N$
1.255:000.000 (nuevos pesos un mil doscientos cincuenta y cinco
millones).
B) Para gastos de inversión, N$ 45:000.000 (nuevos pesos cuarenta y cinco
millones), para atender el proyecto 702 "Adquisición de equipos de
oficina".