SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 396
Derógase lo establecido en el artículo 495 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y artículo 351 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991.