SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 395
Las auditorías y actuaciones que efectúe el Tribunal de Cuentas a
solicitud de la Administración Central, Entes Autónomos Comerciales o
Industriales, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
Organismos Públicos, serán abonadas por éstos. El precio deberá
establecerse en función del costo, de la tarea a realizarse.