RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 395

   Las auditorías y actuaciones que efectúe el Tribunal de Cuentas a
solicitud de la Administración Central, Entes Autónomos Comerciales o
Industriales, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
Organismos Públicos, serán abonadas por éstos. El precio deberá
establecerse en función del costo, de la tarea a realizarse.
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