SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 394
Se incrementa la partida de Permanencia a la Orden destinada a los
funcionarios que cumplan tareas en el Tribunal de Cuentas en la suma de N$
157:000.000 (nuevos pesos ciento cincuenta y siete millones).