SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 393
Increméntase los rubros 2 "Materiales y Suministros" en N$ 15:000.000
(nuevos pesos quince millones); 3 "Servicios no Personales" en N$
25:000.000 (nuevos pesos veinticinco millones); 7 "Subsidios y otras
Transferencias" en N$ 10:000.000 (nuevos pesos y diez millones),
respectivamente.