SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 39
Los funcionarios del ex-Frigorífico Nacional que al día de la fecha se
encuentren cumpliendo funciones finalistas, en la Dirección General
Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional y que, al cierre de
éste, según decreto-ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, eran funcionarios
del mismo, tienen derecho a ampararse el artículo 3º de la ley 16.163, de
21 de diciembre de 1990 (reforma de cédula jubilatoria por ser obligados a
jubilarse).